La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo donde se pedía que el Estado asumiera su responsabilidad patrimonial por un supuesto error en un proceso judicial.
Por mayoría de nueve votos, el Pleno de Ministros negó la protección de la justicia federal debido a que, en el caso concreto, no había un fallo penal definitivo, pues el quejoso apeló el fallo original en su contra.
La demanda de amparo se basaba en el artículo 109 de la Constitución y el 10 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en donde se establece que “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.”
Sin embargo, la mayoría de los ministros señalaron que este último artículo debe interpretarse como que hay una obligación de los Estados para legislar sobre el tema, pero que en el caso de México no hay todavía tal ley, por lo cual no se puede aplicar.
Sobre este punto, la ministra Margarita Ríos Farjat señaló que el tema de las indemnizaciones por errores judiciales es ““un problema jurídico que yo siento que ya viene siendo impostergable”.
Los ministros coincidieron además en que el artículo 109 de la Constitución habla de la responsabilidad patrimonial del Estado por actividades administrativas irregulares, pero no por errores judiciales.
Señalaron también que en un juicio las diferentes instancias pueden dar varios fallos que pueden ser contradictorios entre sí, pero esto no necesariamente es fruto de errores.