El recurso se encuentra en el juzgado octavo de distrito en materias de amparo y juicios federales en el estado de México, sin embargo, el juez aún no lo acepta a trámite. De acuerdo con el resolutivo que radica en el expediente 389/2020, el juez Samuel Sánchez Sánchez concedió un plazo de cinco días para que ingrese vía juicio en línea el certificado digital de firma electrónica relativo al poder notarial otorgado en su favor.
“En caso de no contar con el referido certificado digital o evidencia criptográfica, manifieste bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico relativo al instrumento notarial que acompañó a la demanda de amparo es copia íntegra e inalterada del documento impreso.
“Asimismo que Tomás Zerón señale bajo protesta de decir verdad su domicilio, ya que de acuerdo con los antecedentes, indicó que reside en Metepec, estado de México; sin embargo, de la copia de la credencial para votar que se anexó al documento expedido por el notario público 72 de la Ciudad de México, manifestó que su domicilio está ubicado en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, el cual coincide con el que se proporcionó el 25 de junio de 2019, cuando acudió a firmar el documento notarial otorgado.
Se apercibe a la promovente que, en caso de no cumplir con cualquiera de los requisitos anteriores, se tendrá por no presentada
, señala el fallo.