Es inconstitucional que se imponga una prohibición para que las personas divorciadas puedan contraer matrimonio, pues esto va contra el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.
Así lo señaló por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar la invalidez del artículo 420 de. Código Civil de Jalisco, donde se impedía a las personas divorciadas volver a contraer matrimonio hasta un año después de su separación legal.
La ministra ponente en este caso, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que históricamente han existido disposiciones similares en casi todos los estados de la república, pero que se han venido eliminando. Originalmente, este tipo de normas tenía el fin de proteger a la institución del matrimonio imponiendo una sanción a quien se divorciara.
Pero actualmente, señaló, se entiende que este tipo de medidas solo limitan las libertades individuales e imponen un límite temporal al derecho de una persona para decidir sobre tu plan de vida.
En la misma sesión, la SCJN también declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley para Regular la Convivencia Civil de Colima, que permitían a una autoridad administrativa retener hasta por seis horas a menores de edad que hayan cometido alguna infracción, al igual que a personas con alguna discapacidad mental, a quienes proponía remitir a instituciones de salud.
Los ministros señalaron que este tipo de normas no solo violan la constitución sino también convenciones internacionales en materia de respeto de los derechos humanos.