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SCJN ordena a INEGI tomar en cuenta a asentamientos humanos informales

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Una trabajadora del INEGI durante el último Censo. Foto Pablo Ramos/Archivo
17 de junio de 2020 16:47

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) deberá incluir en sus censos de población a los habitantes de los asentamientos humanos informales, los cuales no contabilizaba cuando carecen de una dirección o ubicación oficial.

Esto lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo promovido por la asociación civil. “Un techo para mi país México”, quien dijo que la omisión del INEGI le impide a este sector de la población ser contabilizados y por tanto oculta su situación.

“El Estado incumple con su deber de garantizar el respecto a los derechos humanos a no ser discriminado y a una vivienda digna, al impedir, por la falta de esa información, el atender las múltiples violaciones que sufren los grupos desprotegidos de personas que los habitan, en razón de que la medición del alcance de las políticas públicas estatales, respectivas depende de la aludida información estadística”, señalaron en su demanda de amparo.

En el proyecto de resolución, aprobado por unanimidad, la ministra Norma Lucía Piña advirtió además que la Ley General de Desarrollo Social establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), deber basar sus decisiones en indicadores como la calidad y espacios de la vivienda y si esta cuenta con los servicios básicos, entre otros factores.

Si el INEGI no censa a los asentamientos informales y a la gente que habita en ellos, se invisibiliza su situación y el Estado no tendría la información necesaria para tomarlos en cuenta en sus políticas públicas.

La sentencia aprobada obliga a levantar este censo conforme a los parámetros internacionales: “se concede el amparo para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realice los censos y acciones necesarias a fin de recabar información desagregada solicitada por la quejosa sobre dichos asentamientos informales o irregulares en situación de pobreza que define la Organización de Naciones Unidas.”

 

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