La Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para que los jubilados también puedan recibir, sin que medie juicio, los fondos acumulados desde 1997 en la subcuenta de vivienda y sus rendimientos.
Hasta ahora, explicó el diputado Alejandro Carvajal García (Morena), dichos recursos solo se pagan a los pensionados.
La reforma, que agrega un párrafo al artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit, precisa que el ahorro se les devolverá a los trabajadores jubilados que obtengan la jubilación por algún mecanismo de su contrato colectivo. “Ya hay jurisprudencia, solo falta el toque legislativo”, señaló el legislador.
Refirió que actualmente a todos los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al momento de que obtienen su pensión se les regresan los ahorros acumulados en la subcuenta de vivienda de 1997 a la fecha de su retiro, pero los trabajadores jubilados, es decir a los de IMSS, de las empresas productivas del Estado o privadas tienen que promover un juicio.
“Hay compañeros de Teléfonos de México que obtienen su jubilación a los 50, de Comisión Federal o del IMSS a los 55 por contrato colectivo, y tienen que demandar ante la Junta Local la devolución del fondo, que en promedio es de 80 mil pesos, pero puede llegar a 400 mil pesos por trabajador. El juicio puede llevar un año y los abogados les cobran 30 por ciento, al final sí les pagan, pero resulta cara y desgastante”, expresó.
En la iniciativa que se dictaminó hoy, del diputado sin partido Evaristo Lenin Pérez, se planteó que la reforma de 1996 para que los pensionados pudieran recibir sus ahorros del fondo de vivienda se atendió una demanda social, pero se aplicó un criterio discriminatorio para los jubilados.
En ese tiempo, citó, el Congreso “fue omiso en considerar a los jubilados como supuesto análogo a los pensionados, lo que ocasiona que siga estando presente la necesidad de entregar a los jubilados, ya sea con previa solicitud del interesado o de forma automática, los ahorros y rendimientos acumulados en la subcuenta de vivienda”.
En la iniciativa se planteó que en el artículo octavo transitorio del decreto de reforma a la Ley del Infonavit “se transgredió el derecho humano a la igualdad jurídica y no discriminación al omitir considerar a los jubilados como supuesto análogo al de los pensionados y, en consecuencia, excluirlos tácitamente para recibir, de la misma forma que los pensionados, los remanentes y rendimientos de su subcuenta de vivienda, sin una justificación objetiva y razonable para ello, máxime que ambos a lo largo de su vida laboral realizaron aportaciones a la subcuenta citada”.