La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones de tres artículos del Código Penal del Estado de Coahuila, debido a que en sus textos no se especificaba el tipo de sanción que se impondría a quien cometiera algunos delitos.
Entre las normas invalidadas se cuenta la fracción segunda del artículo 229, que sancionaba el delito de “violación impropia” contra una persona menor a los 15 años de edad, y le impone un castigo de “siete a doce años y multa”, sin especificar el periodo al que se refiere es de cárcel, prisión domiciliaria o trabajo comunitario.
Durante la discusión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, pidió que quedara claro que no es responsabilidad de la SCJN si estas normas se invalidan: “me parece que es muy relevante, porque el día de mañana salen los medios y va a haber interpretaciones que van a pretender decir que la Corte dejó sin sanciones estos delitos, no, estos delitos no tenían fijada la sanción, conforme establece la Constitución, ese es el problema.”
Zaldívar incluso hizo un extrañamiento al trabajo del legislativo de Coahuila, por la falta de técnica legislativa con que se elaboró el código penal que tuvo que ser invalidado parcialmente por la SCJN.
El caso llegó al Pleno de Ministros luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del Código Penal de Coahuila por estimar que violaba el principio de taxatividad, esto es, que no determinaba con exactitud las penas que correspondían a algunos de los delitos que tipificaba.