El Juzgado Séptimo de Distrito en materia Administrativa en Ciudad de México negó descongelar las cuentas bancarias de la cooperativa de la Cruz Azul que realizó la Unidad de Inteligencia Financiera, pues señaló que el quejoso no presentó documentos que acrediten que es el titular.
“Al respecto, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional solicitada por Cooperativa***, para el efecto de que se ordene la suspensión del bloqueo, inmovilización y suspensión de las operaciones de las cuentas bancarias y contratos financieros y bancarios. Luego, a causa de que la parte quejosa no acreditó la titularidad de las cuentas que por esta vía defiende, que justifique el otorgamiento de la medida cautelar, ya que no acompañó medio probatorio alguno del que se aprecie que los actos que reclama inciden dentro de su esfera jurídica, esto es, no demostró ser titular de las cuentas bancarias que por esta vía defiende”, señala la resolución que radica en el expediente 594/2020.
En la demanda de garantías que promovió Omar Sánchez Romero, en su carácter de representante legal de la cooperativa, Laura Gutiérrez de Velasco Romo, titular del juzgado séptimo administrativo sostuvo que conceder la medida cautelar, se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social.
Pero no sólo eso, el representa legal no acreditó ni de manera indiciaria ser titular de algún derecho que corra peligro de ser transgredido, y susceptible de ser protegido a través de la medida cautelar solicitada.
Sin embargo, la juez otorgó la suspensión provisional solo para el efecto de que la cooperativa disponga de los saldos de las cuentas que fueron aperturadas en la sucursal de Banorte, ubicada en Tula Iturbide, esquina Tulipanes 118, El Salitre, Tula, Hidalgo.
Sobre este último punto, la impartidora de justicia se declaró incompetente para continuar con el asunto. Ordenó turnar el expediente a un juzgado con residencia en Tula.