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Avala SCJN castigar con mayor severidad agresiones contra policías en CDMX

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Elementos de la policía capitalina encapsulan una protesta de comerciantes triquis frente al antiguo Palacio del Ayuntamiento. Foto Pablo Ramos / archivo
04 de junio de 2020 15:11

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas al Código Penal de la Ciudad de México (CPCM) que imponen penas adicionales a quienes agredan a los policías que actúen en ejercicio de sus funciones, y también a empleados bancarios que colaboren en el robo a cuentahabientes.

El Pleno de Ministros comenzó a resolver este jueves las impugnaciones presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a las reformas publicadas el primero de agosto de 2019 al código penal local y a la Ley de Cultura Cívica.

En primer término, se avaló por unanimidad el artículo 138 Bis del CPCM que castiga con mayor severidad a quien agreda a un policía: “Cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena se agravará en una tercera parte; además se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo en favor de la comunidad.”

Esta reforma fue promovida en respuesta a las agresiones que reciben algunos policías, sobre todo aquellos que actúan en presencia de manifestaciones o control de multitudes.

Hubo entre los ministros una discusión sobre si el artículo era ambiguo al no mencionar explícitamente a los policías uniformados. Sin embargo, al final se consideró que se debe entender que la norma protege a cualquier funcionario que actúe en ejercicio de funciones de seguridad ciudadana.

En la sesión, también se abordó la fracción X del artículo 224 del CPCM, donde se establece que los empleados bancarios que colaboren en el robo a cuentahabientes recibirán la misma pena que se imponga a quien realice directamente el hurto.

Aunque seis de los ministros de la SCJN advirtieron que el término “colaboración” no era suficientemente claro, no se alcanzó la votación calificada de ocho votos, que según la Constitución federal es necesaria para invalidar una norma ya vigente, por lo cual este artículo continuará aplicándose.

 
 
 

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