Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) completó los amparos requeridos para emitir jurisprudencia declarando inconstitucional el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia de Energía (LORCME), ya que los ministros señalaron que limita el derecho de defensa.
La Segunda Sala de la SCJN otorgó nueve amparos directos en revisión contra esta norma, en juicios que fueron promovidos por empresas dueñas de gasolineras y distribuidoras de combustibles, en contra de la Norma Oficial Mexicana sobre las especificaciones de calidad de petrolíferos y los mecanismos para fijar precios máximos al público en la venta de gasolinas y diésel.
Sin embargo, ninguno de estos juicios prosperó debido a que el artículo 27 de a LORCME señala que los actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética únicamente pueden ser impugnados mediante ampro indirecto y no podrán ser objeto de suspensión.
Los ministros de la Segunda Sala señalaron por unanimidad que esta disposición restringe la posibilidad de impugnar los actos administrativos de estos órganos reguladores y obliga a recurrir a usos del amparo indirecto “no previstos ni en la Constitución Federal ni en la Ley de Amparo.”