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Candidatos a ediles podrán ser regidores en Guanajuato

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Diputados de Guanajuato sesionaron este viernes. Foto de Twitter @CongresoGto
29 de mayo de 2020 16:27

Guanajuato, Gto. El Congreso del estado de Guanajuato reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para que los candidatos a presidentes municipales que no ganen la elección puedan integrarse como regidores a los ayuntamientos.

Los diputados aprobaron que los candidatos a presidentes municipales puedan registrarse de manera simultánea como candidatos a regidores.

La reforma establece que los funcionarios que quieran reelegirse podrán hacerlo sin necesidad de pedir licencia para separarse del cargo.

“Los actos de campaña de los diputados, presidente municipal, síndicos y regidores que sean postulados para una elección consecutiva deberán realizarse en días y horas inhábiles”, señala la norma.

En los municipios donde la población indígena sea igual o mayor al 25 por ciento, los partidos tienen que incluir una “fórmula indígena” en los primeros cuatro lugares de las planillas para los ayuntamientos.

Pero cuando la población sea menor al 25 por ciento y el municipio forme parte del Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas, procurarán incluir en su planilla a personas indígenas.

Los partidos o coaliciones deberán dividir en tres bloques los 46 municipios que integran el estado, “a fin de obtener un bloque con los 16 municipios con el más alto porcentaje de votación, un bloque con los 15 municipios con el porcentaje de votación media y un bloque con los 15 municipios con el más bajo porcentaje de votación”.

En el bloque de mayor porcentaje de votación debe postular a ocho mujeres y a ocho hombres, en los de votación media a ocho mujeres y a siete hombres, y en el de votación baja a siete mujeres y a ocho hombres.

En el caso de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, los distritos se dividirán en tres bloques “en orden decreciente de acuerdo con el porcentaje de votación”.

“Será integrado un bloque de ocho distritos con el más alto porcentaje de votación, un bloque de siete distritos con el porcentaje de votación media y un bloque de siete distritos con el más bajo porcentaje de votación”, señala la reforma.

“Los partidos políticos o coaliciones deberán postular en el bloque de alto porcentaje de votación cuatro mujeres y cuatro hombres, en el bloque de porcentaje de votación media cuatro mujeres y tres hombres y en el bloque de bajo porcentaje de votación tres mujeres y cuatro hombres”, marca la Ley electoral reformada.

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