La asociación civil ambientalista Greenpeace-México presentó ante un juez federal una demanda de amparo contra el acuerdo del Centro Nacional de Control de Energías (Cenace), que frena la puesta en marcha de las nuevas plantas de energía renovable al Sistema Eléctrico Nacional. Entre los actos que reclama es el artículo 136 de la Ley de la Industria Eléctrica, sobre la suspensión de las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas.
Sin embargo, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo que promovió María del Carmen Colín Olmos, quien se ostenta como apoderada de dicha asociación.
De acuerdo con la resolución, el impartidor de justicia ordenó turnar el caso a un juzgado especializado ya que la quejosa señala a las autoridades de la Comisión Reguladora de Energía, como responsables. “El conocimiento de los actos que por esta vía se reclaman no corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, sino a uno especializado en competencia económica.
El togado argumentó que el aspecto esencial conforme al cual se determina la competencia material a favor de algún órgano jurisdiccional, reside fundamentalmente en la naturaleza jurídica del acto impugnado, para ello, es necesario precisar en primer término las autoridades responsables y los actos reclamados.
“Del estudio de la demanda, se aprecia que la parte quejosa ocurre a esta instancia federal, reclamando: El artículo 136 de la Ley de la Industria Eléctrica. El Acuerdo para Garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, en cuanto prevé la suspensión de las pruebas preoperativas de las centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial y la de las autorizaciones de dichas pruebas para las que no han iniciado aún.
“La autorización de la Comisión Reguladora de Energía para delegar las facultades que le establecen los artículos 132 y 136 de la Ley de la Industria Eléctrica. Ahora, por regla general, la competencia de los órganos jurisdiccionales por razón de la materia se distribuye entre diversos tribunales o juzgados, a los que se les asigna una especialización y a cada uno de ellos les corresponde conocer de los asuntos relacionados con su especialidad” señaló el impartidor de justicia.
Por ello, remitió el expediente al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, para que atraiga el caso. “En consecuencia, con fundamento en los artículos 37 y 48 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional se declara carecer de competencia legal para conocer del presente juicio de amparo; por tanto, sin prejuzgar sobre la procedencia del juicio, remítase el presente expediente” a dicho juzgado especializado.