Ciudad de México. El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en ciudad de México, otorgó una suspensión de plano a la asociación Civil Instituto Para Las Mujeres en la Migración (Imumi), para que el gobierno federal diseñe e implemente protocolos y medidas necesarias a fin de garantizar la vida, integridad, así como seguridad de las personas migrantes expulsadas de Estados Unidos durante la emergencia sanitara de Covid19.
Además el impartidor de justicia ordenó a la Secretaría de Gobernación entregar en un plazo de tres días, la versión actualizada del "Boletín Mensual de estadísticas migratorias 2020", de enero a mayo del año en curso, ya que de no hacerlo se le impondrá una multa de cincuenta a mil unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo.
Imumi promovió la demanda de amparo contra actos del Presidente de la República y otras autoridades, cuya causa fue solicitar protección de la vida y salud de las personas en situación de migración, solicitantes de asilo o de protección internacional que se encuentran en las estaciones migratorias y provisionales coordinadas por el Instituto Nacional de Migración (INM).
En su demanda, reclama la omisión de las autoridades de diseñar e implementar protocolos enfocadas a personas en contexto de movilidad humana durante la emergencia sanitaria. Además argumentó que las autoridades del INM “ocultaron información” a este órgano de control respecto del número de personas que se encuentran alojadas en sus estaciones migratorias y provisionales.
Manifestaciones que consideró el juez, sustenta con el registro público y oficial de estadística sobre la movilidad y migración internacional en México que elabora la Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas y que se publica en el documento denominado "Boletín Mensual de estadísticas migratorias 2020" en el que se da a conocer el registro de la entrada de extranjeros, su alojamiento y devolución a su país de origen.
Por estos motivos el juzgado de distrito concedió la suspensión de oficio y de plano en favor de las personas ubicadas dentro de algún grupo vulnerable que pudieran adquirir la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2.
Asimismo, dio una prórroga de 24 horas para que las autoridades responsables rindan el informe respectivo al cumplimiento de la medida cautelar decretada y lo acompañen con las constancias respectivas, apercibidas que de no hacerlo se harán acreedoras, en lo individual, también a una medida de apremio, consistente en una multa equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Sin embargo el juez se reservó la echa para que se realice la audiencia incidental, con el fin de agilizar todos los trámites y una vez que los autos se encuentren debidamente integrados se notificará a todas las partes la fecha en que se lleve a cabo.