libre desarrollo de la personalidad.
Es el mismo argumento jurídico sobre el que se fundó la jurisprudencia que permite el uso lúdico de mariguana.
En este caso, el demandante afirma que la necesidad de conseguir una receta para adquirir y consumir estos fármacos controlados implica una limitación a sus derechos, expresa la solicitud de amparo: La prohibición de la venta de benzodiacepinas, como Alprazolam y Clonazepam, o el condicionamiento de la venta sujeta a la obtención de una prescripción médica, emitida por un profesional de la salud autorizado, implica limitación o supresión de conductas que confieren al individuo una diferencia específica de acuerdo a su dignidad
.
La venta está sometida a severos controles que obligan a los usuarios a obtener una receta médica para cada compra; la prescripción debe estar firmada por quien la expide, número de cédula profesional y un código de barras para seguimiento e identificación.
El quejoso pidió expresamente que se le ampare, sobre la base de los criterios que dieron origen a la jurisprudencia sobre mariguana: “Resulta aplicable el amparo en revisión en el que la primera sala de la Suprema Corte determinó inconstitucional la política prohibicionista en relación con la Cannabis sativa, declarando inconstitucionales los preceptos ahí reclamados por vulnerar el libre desarrollo de la personalidad”.
Con el mismo argumento están pendientes de resolución en el máximo tribunal de justicia otros dos amparos que buscan autorización para el uso lúdico de cocaína y de dietilamida del ácido lisérgico (LSD).
El proyecto de sentencia, del ministro Luis María Aguilar Morales, propone negar el amparo porque no existe una política prohibicionista absoluta en la adquisición de benzodiacepinas, ya que pueden ser adquiridas legalmente con receta, y por tanto no hay similitud con la jurisprudencia sobre mariguana, entre otros planteamientos.