Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que tramite y resuelva lo que en derecho corresponda la queja del militante Jaime Hernández, quien exigió se aplique el reglamento interior de ese partido a Bertha Luján, a quien señala de haber incurrido en falta una vez que repitió voto durante un Consejo Nacional morenista celebrado en noviembre del año pasado.
“Es fundado el incidente promovido por Jaime Hernández Ortiz, en relación con el cumplimiento del acuerdo plenario emitido por la Sala Superior el 11 de febrero del año en curso, en el expediente principal de este incidente”, aduce la sentencia.
Con otro tono, tanto el promovente como su aliado Alejandro Rojas -ex militante del PRI y PRD y adversario interno de Luján-, dieron cuenta de la determinación judicial. “Como lo habíamos anticipado, la Sala Superior del Tribunal Electoral a través del SUP-JDC-76/2020 Incidente-1, ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) abrir un procedimiento sancionatorio contra Bertha Luján por su presunta actuación con dolo y mala fe al firmar dos veces e intentar simular un falso quórum durante el fallido Consejo Nacional ampliado realizado el 30 de noviembre de 2019.
“Esto debido a que ella tenía la organización, el acceso y control de ese Consejo Nacional “Ampliado”, así como a las listas de asistencia. Por lo tanto, dicha funcionaria partidista, al saber que solo reunía 140 consejeros de los 141 que necesitaba para reunir el quórum legal para sesionar, firmó de nueva cuenta la lista de asistencia. Es decir, simuló y afirmó que ya había quórum para sesionar y validar los acuerdos que se tomarían”.
Por otra parte, el incidente de cumplimiento de sentencia dictado por la Sala Superior del tribunal electoral, signado el 20 de mayo, describe así los hechos y ordena enmendar a la Comisión de Justicia de Morena:
“(Ésta) Consideró no darle trámite como juicio ciudadano al escrito del inconforme, a través del cual solicitó una sanción para Bertha Luján Uranga, como supuesta presidenta del Consejo Nacional de Morena, por registrar dos veces su asistencia a un Consejo Nacional de fecha 30 de noviembre, con el supuesto objetivo de simular quórum para manipular la voluntad de la militancia y tratar de imponer acuerdos avalados de forma ilegal.
“Lo anterior, porque la pretensión del actor no era cuestionar algún acto de autoridad, inclusive de naturaleza partidista, bajo alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios, sino que se trataba de una denuncia de presuntos hechos que, en su opinión, eran ajenos a las normas internas de Morena y por tanto, se estableció que debían ser investigados, analizados y en su caso, que se debería imponer la sanción que en derecho corresponda por el órgano partidista competente para ello a la denunciada, una vez que se encontraran elementos suficientes para ello”.
El órgano colegiado refiere que es la Comisión de Justicia la que puede conocer del incumplimiento a las obligaciones estatutarias previstas en el señalado artículo 6, al resolver una queja o denuncia, como lo sustenta el diverso artículo 53, apartado c, de ese mismo Estatuto, esto es, ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en los documentos básicos, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos.
“Y en consecuencia de lo anterior, y dado que el actor solicitó la sanción a Bertha Luján Uranga por haber realizado diversos hechos que, en su opinión, atentan en contra de la normativa interna del partido, se concluyó que la Comisión de Justicia era el órgano competente para conocer, investigar, analizar y, en su caso, sancionar a la denunciada o a quien resulte responsable por los hechos reclamados, una vez que se demuestre la ilicitud de los mismos. Por consiguiente, se ordenó remitir la demanda y sus anexos a la Comisión de Justicia para que, en plenitud de sus atribuciones, determine y, en su caso, resuelva lo que en Derecho procediera”.