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Organizaciones feministas piden despenalizar el aborto en Guanajuato

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Mesa de trabajo virtual de las Comisiones Unidas de Justicia y Salud Pública del Congreso de Guanajuato. Foto @CongresoGto
20 de mayo de 2020 15:58

Guanajuato, Gto. Durante la sesión de las Comisiones Unidas de Justicia y Salud del Congreso del Estado, organizaciones feministas solicitaron que sea aprobada la despenalización del aborto en Guanajuato.

En los últimos 20 años, el Partido Acción Nacional (PAN) ha sido mayoría en el Poder Legislativo y ha desechado todas las iniciativas presentadas para despenalizar la interrupción del embarazo en la entidad.

En la sesión participaron más de una decena de organizaciones feministas, pero se negó la intervención de la senadora de Morena, la guanajuatense “Malú” Micher Camarena.

Las Comisiones Unidas analizan las iniciativas para reformar el Código Penal y la Ley de Salud, presentadas el 4 de octubre de 2018, por el diputado del PRD, Isidoro Basaldúa Lugo, y el 5 de marzo de este año, por los legisladores Madalena Rosales Cruz y Ernesto Prieto Gallardo, de la fracción parlamentaria de Morena.

Las iniciativas del PRD y Morena tienen un “profundo desconocimiento del problema, tienen algunos errores, que mejor no legislar”, resaltó la directora del Centro Las Libres, Verónica Cruz Sánchez, quien encabezó la luchar para liberar a nueve mujeres sentenciadas por abortar, quienes habían sido sentenciadas a penas superiores a los 25 años de prisión.

Del año 2000 al 2010, Las Libres documentaron 138 casos de mujeres que fueron criminalizadas por abortar y Cruz Sánchez recordó los casos de quienes sufrieron abortos, pero fueron sentenciadas por homicidio.

Del 2010 a la fecha, en el estado de Guanajuato “no hay mujeres criminalizadas por abortar, en cárcel”, pero en este periodo la Fiscalía General del Estado (FGE) integró 186 capetas de investigación por abortos, afirmó la activista.

Resaltó que actualmente una mujer y un hombre están encarcelados por el delito de aborto y feminicidio porque asesinaron a una mujer embarazada.

El Congreso del estado no debe reformar el tipo penal del aborto, debe derogar los artículos donde está tipificado, recomendó.

“No debe existir el delito de aborto porque es desproporcional y se focaliza a mujeres pobres, a mujeres marginadas”, expuso en la sesión virtual de las Comisiones Unidas.

La representante del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Jimena Soria, reveló que de abril a octubre de 2019, 400 guanajuatenses abortaron en la Ciudad de México.

Resaltó que la despenalización del aborto, no se contrapone a la reforma al artículo primero de la Constitución -impuesto por el PAN en 2009- para considerar persona a “todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural”.

En general, las organizaciones coincidieron en sus posicionamientos y en la necesidad de que el Congreso del estado despenalice el aborto.

-Las iniciativas-

El diputado del PRD, Isidoro Basaldúa Lugo, propone reformar el artículo 163 del Código Penal para que sean excluyentes del delito de aborto, cuando se practique antes de las 12 semanas de gestación, cuando el embarazo sea producto de una violación, cuando se ponga en peligro la salud y la vida de la madre, cuando el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas y cuando el aborto sea resultado de una conducta culposa.

También propuso una reforma a los artículos 28, 77 y 78 de la Ley de Salud para que la interrupción del embarazo en caso de violación sea considerada un derecho a la protección de la salud, se practique de forma gratuita y de calidad.

Los legisladores de Morena, Madalena Rosales Cruz y Ernesto Prieto Gallardo, propusieron derogar la fracción IV el artículo 11 del Código penal y reformar los artículos 158, 159 y 163 del Código Penal.

“Aborto es la interrupción del embarazo a partir de las doce semanas de gestación”, señala la redacción propuesta para el artículo 158.

Proponen que el artículo 159 marque que “a la mujer que provoque o consienta su aborto pasadas las doce semanas desde la concepción, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cinco a 30 días de multa”.

En el artículo 163, propusieron que el aborto no sea punible cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada, cuando el procurado o consentido por la mujer sea resultado de una violación, cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida, cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte y cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves.

-Capítulo del aborto en el Código Penal -

El artículo 158 marca que el “aborto es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

El artículo 159 establece que “a la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa”.

El artículo 160 estipula que “a quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa”.

El artículo 161 señala que “a quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cuarenta a ochenta días de multa”.

El artículo 162 refiere que “si en el aborto a que se refieren los dos artículos anteriores, participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta”.

Y el artículo 163 estipula que “no es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea el resultado de una violación”.

 

 

 

 

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