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Publica Ssa en DOF modificación en reapertura ante Covid-19

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Traslado de un paciente con posible Covid-19, en el Hospital General de México. Foto Marco Peláez
15 de mayo de 2020 12:52

Ciudad de México.  La Secretaría de Salud (Ssa) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al acuerdo que establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el país, a fin de que exista mayor precisión en las etapas, términos y procedimientos que deberán implementarse a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de Covid-19.

Señala que las empresas de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte que se reconsideraron como esenciales, deberán establecer y cumplir con los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Agrega que “si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones”,

Si bien, la dependencia federal aclaró que se trata de un acuerdo de buena voluntad, advierte que “si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores”.

Se establece que la etapa dos, que abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades; capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral; readecuación de espacios y procesos productivos; así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Ssa.

Debido a que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, las empresas que se dediquen a estas actividades podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para lo cual deberán observar: el periodo de preparación que inicia el 18 de mayo de 2020.

Establece que las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.

Agrega que la presentación, aplicación y aprobación de los protocolos podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.

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