Ciudad de México. La Secretaría de Salud, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la modificación del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas.
Dado que se había dictaminado que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte, consideradas recientemente como esenciales por Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, podrían iniciar labores después del 1 de junio de 2020, pero ante las modificaciones quedó de la siguiente manera:
Las empresas que se dediquen a las nuevas actividades esenciales a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores antes del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con esto:
El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020. Las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.
Se señala que la presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.
Por lo que del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El acuerdo recalca que si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones, en caso de incumplir se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.
“En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las fracciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen”, puntualiza.