Las consecuencias del fallo son que se volverá al texto anterior de la Constitución local y el gobierno de Jaime Bonilla Valdez terminará el 31 de octubre de 2021.
Al presentar su proyecto, el ministro Fernando Franco González Salas comenzó por indicar que la ley Bonilla subrayó que la duración de los cargos de elección popular es una condición determinante del voto, que el ciudadano elige no sólo quién debe gobernar, sino también por cuánto tiempo.
Por ello, explicó, la reforma impugnada violó el principio de certeza electoral, pues se votó para un periodo de dos años, que luego de concluidos los comicios se modificó a cinco.
Franco expresó: no puede haber una elección democrática de gobernantes sin el conocimiento certero de la duración del cargo
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Aunque el ministro ponente había anunciado que haría una exposición de cada uno de los puntos de su proyecto, sus compañeros del pleno se pronunciaron de una vez por sobre toda la propuesta, sin que fuera necesario mayor argumentación.
Así, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá pidió la palabra para anunciar que votaría a favor del proyecto, pues al modificar la voluntad del electorado la ley Bonilla atropella el derecho al sufragio universal libre, secreto y directo
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El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena también respaldó la inconstitucionalidad, advirtiendo que la resolución de este caso no podía quedarse en una salida formalista.
Hizo alusión al principio de no relección: la delimitación de los periodos de los distintos cargos de elección popular tiene además una específica y potente carga histórica
. Gutiérrez concluyó diciendo que las reformas impugnadas atacan el corazón del sistema democrático
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De manera inusual, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, hizo uso de la palabra a mitad de la discusión, y no al final, como acostumbra hacerlo.
Comenzó afirmando que la ley Bonilla contiene suficientes violaciones a la legalidad que vistas en su conjunto configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático que ésta instituye
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A su vez, la ministra Yasmín Esquivel Mossa aseguró que la ley Bonilla era contraria al artículo 105 de la Constitución, al pretender cambiar las reglas de las elecciones, cuando ya habían sido realizados los comicios, lo cual, dijo, es un fraude a la ley.
Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández empezó por comunicar que hay asuntos que por sí mismos justifican la existencia de una corte constitucional y que la ley Bonilla es uno de esos casos.
Sumó su postura a la mayoría al sostener que la norma que analizaban viola los principios constitucionales para una elecciones libres, auténticas y democráticas.
Afirmó que cuando un poder público, en este caso el Congreso de Baja California, aprueba una norma como la ley Bonilla, comete un atentado a la democracia y a la Constitución.
Habló luego el ministro Luis María Aguilar Morales, quien declaró que, con esta ley, se vulneró el principio que rige las elecciones libres.
Hizo luego uso de la palabra el ministro Javier Laynez Potisek, quien aseguró que la legislación violentó el mandato popular de los ciudadanos de Baja California, por lo que también se refirió a esta norma como un fraude.
Continuó la ministra Margarita Ríos Farjat, quien hizo un análisis de las fechas en que se emitieron las últimas reformas electorales en Baja California, para comprobar que la ley Bonilla es inconstitucional al haberse aprobado fuera del plazo permitido.
Le siguió el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien se sumó a la mayoría afirmando que aceptar la modificación del plazo de un funcionario ya electo implica invalidar el voto popular.
Finalmente, el ministro Alberto Pérez Dayán puso de manifiesto su intención de voto, argumentando que esta norma vulneró el principio de la certeza democrática.
El efecto de la resolución de la SCJN es que se vuelva al texto anterior de la Constitución del estado, donde se establece que el gobierno de Bonilla Valdez terminará el 31 de octubre de 2021, lo cual implica que en julio de ese año Baja California elija a un nuevo gobernador.
Se anunció que esta decisión surtirá efectos en cuanto sea notificada al Congreso estatal.