Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifestó su preocupación por el decreto mediante el cual se dispone de las Fuerzas Armadas para realizar tareas de seguridad pública, por considerar que no cumple con los principios de certeza jurídica suficiente para saber en qué momentos se puede permitir la actuación del personal castrense en este terreno, ni aclara si los militares están capacitados para ello.
En un comunicado, el organismo público señaló que el mencionado decreto es insuficiente para determinar si la actuación de las Fuerzas Armadas será de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, “con lo que se falta al principio de la certeza jurídica, pues no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de la Fuerza Armada”.
La Comisión indicó que ni en el decreto publicado el 11 de mayo, ni en la Ley de la Guardia Nacional se establece con claridad qué se debe entender respecto a los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” y “subordinada”, lo cual da pie a “una indefinición jurídica con graves riesgos para el respeto y garantía de los derechos humanos”.
Lo anterior, dijo la CNDH, resulta “preocupante, pues ante la indefinición, podría establecerse un esquema permanente de participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública, hecho que es contrario a nuestra Constitución y dentro de ella, a las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en la materia”.
Aunque recordó que cabe la posibilidad de tener el apoyo de las Fuerzas Armadas en las funciones dirigidas a la restricción de la libertad personal de personas civiles, dicho caso debe atender a criterios de proporcionalidad, además de responder a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales, “teniendo en cuenta que el régimen de las fuerzas militares no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles”.
Por tal razón, la CNDH insistió en que la participación de las fuerzas armadas en la seguridad pública “debe ser extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifican su intervención, y el Acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición”.
Esa participación debe de ser subordinada y complementaria a las labores civiles de seguridad. Y si bien el Acuerdo hace referencia a estos conceptos, no se cuenta con elementos concretos y definitorios sobre las exigencias de dicha actuación.
En ese contexto, el organismo recordó que el Estado Mexicano “ha sido condenado en el pasado por los abusos e impunidad de las fuerzas armadas por actos de desaparición forzada de personas, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales, detenciones ilegales y tortura. Y el Acuerdo adolece de elementos concretos que garanticen el indispensable uso de la fuerza conforme al respeto y garantía de los derechos humanos”.
Luego de enfatizar que resulta necesario asegurar una estricta fiscalización de la intervención de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública tanto por el Congreso de la Unión, como por la propia sociedad, la CNDH se dijo preocupada sobre el tema de la adecuada y suficiente formación de las Fuerzas Armadas en materia de respeto y protección de los derechos humanos.
“No basta con una declaración o una afirmación de buena fe con respecto a la obligación de dar cumplimiento al artículo 1° constitucional, sino antes bien, es indispensable tener la certeza de su capacitación en la materia para responder adecuadamente a las situaciones concretas en las que deben intervenir. Y en caso de no ser suficiente esta, la voluntad de generar mecanismos de corrección permanentes que eviten, es decir, prevengan la consumación de violaciones a derechos humanos que, en el caso específico de la seguridad pública, suelen ser muy caras”, subrayó.
Por todo ello, la CNDH anunció que “dará seguimiento a la participación de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, de acuerdo con su carácter de organismo constitucional autónomo, y conforme al mandato de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano”.