Puebla, Pue. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuenta con un proyecto de sentencia que, de aprobarse tal como lo elaboró el ministro Javier Laynez Potisek, mantendría el sistema de explotación de recursos mineros con el cual se violentan los derechos indígenas. Se trata de la tesis elaborada por el ministro Javier Laynez Potisek, publicada en Internet esta semana.
En ella asevera que la Ley Minera no se vincula de ninguna manera a los derechos indígenas y, por tanto, no los afecta, por lo que plantea no amparar las comunidades poblanas.
Organizaciones indígenas y defensoras de derechos humanos y del ambiente consideran que la decisión no sólo afectaría a las comunidades de la Sierra Norte y Nororiental de Puebla, que tramitaron un juicio de garantías contra el Estado mexicano por haber transgredido su derecho de autodeterminación, sino que deja intacta la Ley Minera que protege los megaproyectos depredadores y conflictos socioambientales en todo el país.
El 17 de marzo de 2014 el pueblo maseual que habita los municipios poblanos de Cuetzalan, Tlatlauquitepec y Yahonáhuac, interpuso un amparo que fue admitido por el juzgado segundo de distrito con sede en la capital del estado. El acto reclamado fue la concesión de esos territorios a la industria minera sin que los pueblos indígenas que los habitan hubieran sido consultados, como obliga el artículo 2 constitucional y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por esos hechos fueron demandados el Estado Mexicano, representado por el Presidente de la República y el Congreso de la Unión, entre otros. El juicio de garantías no se interpuso sólo contra las concesiones, sino sobre todo contra la Ley Minera que permite la entrega de los territorios y viola los derechos de autodeterminación de los pueblos indígenas, recordó Leonardo Durán, del Órgano técnico del ordenamiento integral de Cuetzalan.
Una semana después, el pueblo nahua de la comunidad de Zacualpan, en Colima, ingresó su propia demanda de amparo, la cual fue aceptada por el juzgado primero de distrito con sede en la capital de esa entidad.
El 7 de abril del mismo año la comunidad de Tecoltemic, municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, presentó un juicio de garantías que admitió el juzgado cuarto de distrito con sede en la ciudad de Puebla.
De esta manera, el Poder Judicial de la Federación ordenó la suspensión de plano de las concesiones mineras a favor de los pueblos originarios en los tres casos, lo que implica que mientras duren los litigios las compañías no podrán realizar actividades tendientes a la explotación.
La Ley Minera actual ha sido el instrumento que posibilita la expedición de los títulos de concesión para el despojo de los territorios de los pueblos en favor de las compañías mineras. Lo anterior constituye discriminación, pues viola la Constitución y los acuerdos internacionales que obligan al Estado Mexicano a respetar los derechos humanos, sobre todo el de los pueblos originarios y equiparables a la autodeterminación y al control de los recursos naturales que sobre su territorio han usado ancestralmente.
A la par de la defensa legal, las comunidades indígenas de la Sierra Norte, Nororiental y de Veracruz emprendieron asambleas informativas y deliberativas para enfrentar a la industria minera que las asola y a otros denominados proyectos de muerte
, como las hidroeléctricas y el fracking.
Desde 2014, cada dos meses, se han realizado asambleas, hasta ahora 29, en municipios de Puebla y Veracruz, la menor de 2 mil participantes y la mayor de 10 mil. En todas ellas los indígenas han dejado claro su rechazo absoluto a la minería, al punto que ni siquiera piden que se les consulte, pues su repudio es más que evidente, no quieren saber nada de ese asunto, aseveró en entrevista Nazario Diego Téllez, representante del Consejo Maseual Altepetajpianij.
El litigio del pueblo maseual llegó estos años a la SCJN en la revisión al juicio de amparo 928/2019, cuyo proyecto de sentencia fue presentado por el ministro Laynez Potisek y esta semana se hizo público.
A decir de Xavier Martínez Esponda, abogado del Cemda, el aserto del ministro es desconcertante, es poco comprensiva de la realidad indígena de México y sin duda constituye un retroceso en la construcción del Estado pluricultural que ordena el artículo segundo constitucional.
Martínez Esponda explicó que los perjuicios son evidentes, tan es así que existen al menos tres investigaciones del relator especial de la ONU para derechos indígenas que documentan las afectaciones, amén de documentos elaborador por Fundar, la Rema y el Cemda que confirman los conflictos socioambientales derivados de la minería.
Además, mencionó que el ministro tiene a su alcance el protocolo de actuación para este tipo de casos que elaboró la propia SCJN.
Según el abogado del Cemda, en este caso la SCJN tiene la oportunidad no sólo de fallar en favor de los indígenas poblanos, sino de corregir la Ley Minera, que sustenta una estructura que viola sistemáticamente los derechos humanos, de consolidar la transición de un Estado monocultural a uno pluricultural y así contribuir a la construcción de procesos duraderos de paz.
Este amparo debe ser entendido como parte de una lucha colectiva que busca transformar el rostro del Estado y hacer posible un México donde se reconozcan los muchos Méxicos existentes
, dijo el abogado.