En su cuenta de Twitter, comentó que esas medidas tienen como objetivo hacer operativamente más fácil el pago de contribuciones, como el impuesto al valor agregado (IVA).
Explicó que dicho tributo se creó en 1980, por lo que no contemplaba servicios digitales, como los que ofrecen en la actualidad las plataformas de streaming.
Herrera señaló que el acuerdo actual es que las plataformas retengan el IVA que están obligados a pagar los usuarios, pero para el cual no existía un esquema operativo.
Recordó que en mayo del año pasado la SHCP y las compañías de servicios digitales pactaron retener el IVA y el impuesto sobre la renta (ISR) causados por las actividades de transporte y entrega de alimentos realizados vía la intermediación de plataformas digitales.
En ese sentido, dicha acción no representa una carga fiscal adicional o nueva, pues su objetivo es facilitar el cumplimiento tributario.
Además, subrayó, dicho esquema otorga seguridad jurídica a los participantes.
El secretario resaltó que en noviembre pasado se aprobaron cambios a la Ley del IVA para que, a partir del primero de junio de 2020, las empresas de servicios digitales que no son residentes en el país, como Netflix, retengan esa contribución que están obligados a pagar los usuarios.
Cabe destacar que Uber señaló que no trasladará el pago del IVA a sus clientes a partir del primer día de junio próximo, aunque los conductores estarán sujetos a cubrir el impuesto sobre la tasa de servicio, con un valor variable de 0.16 a 6.8 por ciento de la tarifa de cada viaje realizado.
Añadió que, como parte de las disposiciones establecidas en la reforma fiscal y como han hecho cada mes desde junio de 2019, continuará haciendo el cálculo, la retención y el pago, directamente al Servicio de Administración Tributaria, del importe de ISR e IVA que le corresponde cubrir a todos los conductores y repartidores registrados en la plataforma, sin que Uber reciba ni retenga alguna ganancia económica por ello.