De igual manera, pidió a la SCJN que en tanto resuelve el caso, suspenda la entrada en vigor del decreto, prevista para el 15 de mayo próximo.
El INE argumenta en su impugnación que la decisión del jefe del Ejecutivo federal invadió sus competencias como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus propios fines y a los diferentes partidos políticos.
Esta afectación se deriva de la determinación unilateral del Ejecutivo federal de disminuir de manera directa los tiempos previstos en el artículo 41 constitucional en medios de comunicación electrónicos respecto a la materia político-electoral, agrega.
Luego de calcular que la medida implicará que se dejen de transmitir 6 mil 34 promocinales, expone que los tiempos oficiales conforman en su conjunto y de manera integral un bloque normativo de constitucionalidad que rige el modelo de comunicación política y garantiza que el Estado cuente con un mínimo de 48 minutos diarios, a fin de que el INE, como autoridad única en su administración, disponga de su totalidad en procesos electorales, así como de 12 por ciento en el periodo ordinario
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Cualquier merma a ese bloque normativo viola la Constitución y las atribuciones del INE, subraya en el texto.
También señala que el tiempo fiscal disponible debe siempre guardar congruencia con lo ordenado en la Carta Magna y, por tanto, su regulación debe salvaguardar el tiempo necesario respecto al modelo de comunicación política y las atribuciones del instituto en la materia
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El decreto presidencial fue emitido el 23 de abril pasado. Contempla disminuir los tiempos fiscales de 18 a 11 minutos diarios para la televisión, y de 35 a 21 minutos para la radio.