Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por haber declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones publicadas mediante decretos 778 y 661, de las Legislaturas de Guerrero y San Luis Potosí.
En un boletín, el organismo público recordó que el pasado 20 de abril, en sesión virtual, el máximo tribunal del país declaró procedentes las Acciones de Inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017, promovidas por la CNDH y los Organismos Estatales de Derechos Humanos de esas entidades.
En los mencionados casos, la CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas; así como de la Ley 777, del Sistema de Seguridad Pública, de Guerrero; y la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social para San Luis Potosí, “ante la falta de consulta previa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de las referidas entidades federativas”.
Ante dichos fallos judiciales, la titular de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, llamó a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados de Guerrero y San Luis Potosí a dar cabal cumplimiento a la resolución dictada por la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017.
Asimismo, llamó al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que se presente con carácter urgente una iniciativa de Ley General sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país, en donde se incluyan los estándares constitucionales y convencionales de la materia y se garantice la participación de los pueblos originarios en el proceso legislativo.
En los dos casos de los que resolvió la SCJN –las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017–, la CNDH impugnó disposiciones que exigen cumplimiento a la disposición expresa del artículo 6° del Convenio 169 de la OIT y derivado de una interpretación sistemática y funcional del artículo 2° constitucional, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Ante dicho escenario, la Comisión reconoció la decisión de la SCJN de declarar la invalidez de las normas impugnadas, “toda vez que las mismas no cumplen con ese parámetro de control de regularidad constitucional, debido a que la consulta indígena debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe; dentro de las fases legislativas previas a la emisión del ordenamiento legal, cuando inciden directamente en sus derechos e intereses”.