La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down, de la Ciudad de México, debido a que para aprobarla el Congreso capitalino no cumplió con el requisito de efectuar una consulta previa entre el sector de la población que vive con esta condición.
El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, señaló que, aunque si se efectuó una mesa de análisis con representantes de las organizaciones de la sociedad civil que han tratado el tema, no se hizo una consulta directa con las personas con Síndrome de Down.
Por ello se emplazó al legislativo local para que haga esta consulta, mediante una consulta pública y abierta, donde se presente el proyecto a discutir en lenguaje de lectura fácil, se escuche a todos los sectores involucrados y se haga del conocimiento de los participantes el texto finalmente aprobado.
La SCJN fundó su decisión en el artículo 4.3 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que dispone a todos los países firmantes que: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”
Los ministros dieron al legislativo local un plazo de 180 días para subsanar las deficiencias de esta ley y cumplir con la consulta previa.