Ciudad de México. Esta noche fue publicado el acuerdo con base en el cual se confirma la extensión de la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo próximo y señala, entre otros puntos, que es responsabilidad de los estados reportar el número de enfermos y ocupación hospitalaria, así como garantizar que disminuya la movilidad.
El acuerdo precisa que corresponde a los gobiernos estatales “en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención."
También incluye la suspensión de actividades no esenciales y la aplicación de medidas extraordinarias dictadas desde el mes pasado.
En el texto firmado por el secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela, y difundido hoy en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se menciona que esta dependencia “realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica”.
El acuerdo confirma lo dicho desde temprana hora por el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, en el sentido que las acciones extraordinarias dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo en los municipios que, en esa fecha, presenten baja o nula transmisión del virus SARS-COv2.
Señala que la secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus, así como otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.
Igualmente establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
“En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V del ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo”.
En tanto, los gobiernos de las entidades federativas, deberán:mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario.
Además, deberán instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19:
“Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y “garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.