Ciudad de México. La Secretaría de Salud ordenó la inhumación de las víctimas de Covid-19 en tumbas individuales o fosas especificas separadas de muertes por otras causas siempre y cuando los cuerpos estén plenamente identificados. En caso contrario se prohíbe la incineración de cadáveres no identificados o no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por coronavirus.
En una edición vespertina del Diario Oficial de la Federal se publicó el acuerdo firmado de manera conjunta por la secretaria de Gobernación, y de Salud, Jorge Alcocer para el registro de las defunciones en esta emergencia sanitaria.
La prohibición expresa es para todas las autoridades de gobierno y para cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres.
Por tanto la inhumación de cadáveres o cuerpos no reclamados se hará en las fosas comunes existentes previó registro de la defunción.
En el caso de los cuerpos sospechosos o confirmados de Covid-19 no se podrá realizar la exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la inhumación. En acuerdo publicado se emiten requisitos documentales para os registros mencionados.