Ciudad de México. La Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió este viernes un acuerdo para que el intercambio de información entre dependencias de la Administración Pública Federal se lleve a cabo a través de correos electrónicos, para facilitar la continuidad de las acciones de gobierno y como una “medida complementaria” de prevención en el combate a la pandemia de Covid-19.
En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, la SFP indicó que la determinación de utilizar el correo electrónico para enviar y recibir documentos busca “establecer medidas que permitan la continuidad de las actividades y operación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de intercambio de la información oficial, durante la contingencia derivada de la pandemia provocada por el coronavirus, sin poner en riesgo a la ciudadanía, incluidos a los servidores públicos”.
En el acuerdo, Función Pública indicó que “se exceptúan de los presentes Lineamientos las unidades administrativas de las secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina y Guardia Nacional que estén realizando actividades prioritarias para hacer frente a la contingencia sanitaria o dando continuidad a los proyectos prioritarios de la presente administración. Así como aquellos trámites que actualmente se llevan por medios electrónicos”.
De igual manera, se establece “el correo electrónico institucional se utilizará preferentemente como medio de notificación de la información oficial entre los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, siempre que la ley o cualquier disposición normativa vigente no exija formalidad distinta en su tratamiento y efectos”.
En el anuncio, la SFP indicó que “los servidores públicos deberán cerciorarse de la remisión y recepción de la información a través de los correos institucionales de las dependencias y entidades, para lo cual “deberán invariablemente acusar de recibido por el mismo medio electrónico, en tanto que para las autoridades transmisoras será obligación cerciorarse mediante la recepción del acuse respectivo de que la información enviada fue exitosa.
Asimismo, se establece que “la información oficial enviada o recibida no debe ser alterada, en todo caso, si se pretende modificar todo o una parte de la misma, se deberá enviar un nuevo correo electrónico precisando si se trata de un alcance o si se deja sin efectos el anterior”.