Ciudad de México. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó que con motivo de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 se consideran días inhábiles a partir del 31 marzo y hasta que este órgano decida que cesaron las causas que dieron origen a esta situación extraordinaria. Por lo tanto, en este periodo no se efectuarán actuaciones, diligencias, audiencias, notificiaciones o requerimientos a las empresas.
Durante la sesión del máximo órgano de dirección del Seguro Social, que tuvo lugar hoy, los consejeros también acordaron difundir los instrumentos legales y administrativos vigentes para facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales, entre ellos están:
El convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. Ahí se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de los convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.
El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías.
De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas.
El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.