Ciudad de México. Por considerarla ilegal, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luís Potosí revocó una suspensión de plano concedida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí a la empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de amparo 293/2020, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Con dicha decisión queda sin efecto la petición de la firma, hecha el 3 de abril en el Juzgado Tercero de la entidad potosina, para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se pronunciara sobre medidas para aplazar, prorrogar o eximir a empresas del pago de impuestos, en medio de la declaratoria de emergencia por la pandemia de Covid-19.
El hecho fue impugnado por la Procuraduría Fiscal de la Federación y resuelto a favor de ésta, por no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse la suspensión, “máxime que se trata de facultades discrecionales del Presidente de la República y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes que prohíben la condonación y exención de impuestos”, indicó la SHCP en un comunicado.