Ciudad de México. El presidente Andrés Manuel López Obrador instruyó a noche a las dependencias y entidades de la administración púbica federal a la Oficina de la Presidencia de la República y a los tribunales agrarios a extinguir o dar por terminados “todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes”.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publica el decreto del Ejecutivo federal en el que resalta que a mas tardar “el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal, concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos que forman parte de los fideicomisos, mandatos o análogos referidos en el artículo anterior”.
Además, se destaca que el propósito del gobierno es conducirse con austeridad republicana y que en congruencia con ello, resulta necesario analizar “la permanencia de fideicomisos y fondos públicos”, por lo que “he determinado que los recursos públicos que los integren sean enterados en términos de las disposiciones aplicables a la Tesorería de la Federación y se lleven a cabo los procesos para su extinción”.
Subraya que los derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El decreto contiene siete artículos, y en tercero de ellos establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su Titular, queda facultada para resolver las excepciones a lo previsto, en consulta con la Secretaría de la Función Pública.
“Dichas excepciones deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el Titular del ejecutor de gasto al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada”.
De este decreto, quedan excluidos aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.
“El incumplimiento al presente Decreto, dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, señala.