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CNBV aplaza créditos para instituciones no bancarias

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La CNBV explicó que los clientes de las instituciones no bancarias podrán diferir hasta por seis meses el pago de créditos. Foto La Jornada/Archivo
02 de abril de 2020 21:20

Ciudad de México. Han sido emitidos los programas de apoyo que las instituciones no bancarias podrán aplicar para que sus clientes puedan sortear las dificultades económicas derivadas del brote del coronavirus en el país, informó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

El organismo regulador del sistema financiero, emitió una serie de programas para que los clientes de instituciones como Sociedades Financieras Populares (Sofipos), Uniones de Crédito, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps) y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes).

En su mayoría, los clientes de las instituciones no bancarias tendrán la capacidad de diferir hasta por seis meses el pago de sus créditos, y en caso de que estos pertenezcan al sector rural, podrán aplazar hasta por 18 meses sus amortizaciones.

En todos los casos, explicó la CNBV, los créditos con pago único que sean renovados o reestructurados no se considerarán como cartera vencida y los clientes podrán hacer sus pagos con una extensión de seis meses a partir de la fecha de vencimiento original de las operaciones.

El organismo regulador explicó que las medidas anteriores serán aplicadas siempre y cuando los créditos de los clientes se encuentren registrados como cartera vigente al 31 de marzo de 2020, es decir que estén al corriente de sus pagos antes de la fecha en mención.

En el caso de los créditos con pagos periódicos de principal e intereses, que sean objeto de reestructuración o renovación, podrán considerarse como vigentes al momento en que se lleve a cabo dicho acto.

Para poder ser acreedores a tales criterios, los clientes de las Sofipos deberán haber pagado el 80 por ciento del crédito y el total de intereses del mismo y no haber extendido el periodo de gracia para su pago.

Para el financiamiento de carácter revolvente, que se reestructuren o renueven dentro de los 120 días naturales siguientes al 31 de marzo de 2020, no se considerarán como cartera vencida siempre u cuando los clientes hayan liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación.


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