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Obligatoria la estadía en casa de trabajadores adultos mayores: Ssa

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Usuaria del Metrobús CDMX baja de una unidad este 24 de marzo de 2020. Foto Cristina Rodríguez
24 de marzo de 2020 19:56

Ciudad de México. La Secretaría de Salud emitió un acuerdo de carácter obligatorio para instancias públicas, sociales y privadas, que incluye enviar a casa a adultos mayores de 65 años – y otros grupos vulnerables de la población- con goce de sueldo y prestaciones. También establece la suspensión temporal de eventos masivos y reuniones de más de 100 personas.

En el primer punto, la SS indica: “Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o a morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente”.

Los grupos referidos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca) o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”.

Lo anterior fue publicado este martes en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación; igualmente se difundió en ese medio el aval o sanción del Presidente de la República al acuerdo firmado por el titular de la Secretaría de Salud, Jorge Alcocer. El propósito es establecer las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos que implica la enfermedad por el virus COVID-19.

En el artículo primero se indica la obligatoriedad de las medidas que buscan el distanciamiento social y disminuir el número de contagios y garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

En el artículo segundo se detallan “las medidas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica”.

Aquí se incluye lo relacionado a los adultos mayores de 65 años y otros grupos vulnerables; la suspensión temporal de las actividades escolares en todos los niveles , hasta el 17 de abril del 2020, y la suspensión temporal de actividades de los sectores público, social y privado “que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas” a partir de este ayer y hasta el 19 de abril.

En cuanto al gobierno y las organizaciones de los sectores social y privado deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control del COVID-19.

Puntualiza que en el sector privado continuarán laborando todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, en especial, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte y distribución de gas “siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones”.

Reitera las medidas sanitarias de prevención identificada como jornada nacional de sana distancia. 

 

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