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Poder judicial de la CDMX suspende labores por Covid-19

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El Consejo de la Judicatura de la CDMX autorizó un Plan de Contingencia para mitigar la propagación del Covid-19. Imagen tomada de @PJCDMX
17 de marzo de 2020 21:19

Ciudad de México. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México anunció la suspensión de labores y términos procesales en todas las materias, con excepción de las penales, a partir de este miércoles y hasta el 19 de abril, por el Covid-19, a fin de preservar la salud de servidores públicos, los justiciables y la población en general.

Durante su sesión de pleno, señaló que el Instituto de Ciencias Forenses realizará necropsias con guardias de personal médico y administrativo, y se deberá difundir entre éstos la Guía de Atención Médico Forense de Casos Sospechosos, Probables o Confirmados por Coronavirus.

Mientras, el Centro de Convivencia Familiar Supervisada suspenderá actividades, lo mismo que los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial, donde están inscritos 360 menores; y se garantiza la atención relativa a negativa de cateo en Segunda Instancia, para lo cual se designó a la sexta sala penal.

Además prevé un rol de juzgados Civiles, Familiares y Penales de Primera Instancia para el cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, y ordenó el Turno Extraordinario de Violencia de Género.

En el plan de contingencia por la pandemia, establecido en el Acuerdo 39-14/2020 del órgano de administración, vigilancia y disciplina del PJCDMX se precisa que la suspensión de labores y términos aplica para todas las materias, con excepción de los órganos jurisdiccionales en materia penal.

Así como impartidores de justicia del sistema procesal penal acusatorio (de Control, de Ejecución y de Tribunal de Enjuiciamiento), incluidos los de Justicia para Adolescentes, y la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.

Las Unidades de Gestión Judicial y las Unidades de Gestión Judicial Especializada quedan exentas de ese plan, por lo cual instruyó a que se adopten las acciones necesarias para que no sea interrumpida la debida administración de justicia, para lo cual se deberán asignar las guardias correspondientes.

Dicho órgano instruyó también el establecimiento de guardias con el personal estrictamente necesario para juzgados de la materia Familiar de proceso escrito, a fin de garantizar la entrega de billetes de depósito de juicios de alimentos, y garantizar el derecho del menor a recibir alimentos.

Los roles de guardia a establecerse, ordenó, no deben integrarse con servidores públicos adultos mayores, diabéticos, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; personas con padecimientos coronarios, con enfermedades pulmonares crónicas, cardiovasculares, cáncer o inmunodeficiencias.

 

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