Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), son de carácter obligatorio para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), quien argumentaba que se invadían sus facultades constitucionales.
El caso surgió a raíz de diversas solicitudes de acceso a la información que pedían al Inegi datos con un nivel de desagregación, es decir, con mayor detalle, que los que contienen sus estadísticas y encuestas públicas.
Ante estas solicitudes, el Inegi respondía negativamente, pues desagregar la información era técnicamente imposible, los parámetros solicitados no estaban dentro de sus esquemas, o bien le suponía gastos fuera de su presupuesto.
Sin embargo, al llevar estos casos ante el Inai, los ciudadanos que solicitaron la información ganaron los recursos de revisión, los cuales fueron impugnados por el Inegi y, finalmente llegaron hasta la SCJN, quien le dio la razón al órgano de transparencia.
El Inegi sostenía que, conforme al artículo 26 de la Constitución, ellos son los únicos facultados para establecer los criterios del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que fija los parámetros para manejar los datos de sus censos, estudios y análisis, y que, con sus resoluciones, el Inai hacía nugatoria esta facultad
En su exposición del caso, el ministro Alfredo Gutiérrez señaló sin embargo que el Inai actuó dentro de su margen constitucional y que argumentar la imposibilidad de segmentar la información es hacer una interpretación parcial de la constitución.