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Juez desecha amparo de Philip Morris contra importación de vapeadores

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Personas usuarias del cigarrillo electrónico durante una protesta en imagen de archivo. Foto Marco Peláez
09 de marzo de 2020 18:48

Ciudad de México. Un juez en materia administrativa de Ciudad de México desechó un juicio de amparo que promovió la empresa tabacalera Philip Morris contra el decreto presidencial del 19 de febrero pasado, que prohíbe la importación de cigarros electrónicos.

El juez Germán Cruz Silva consideró que el recurso era notoriamente improcedente ya que la demanda carece de firma, motivo por el cual, sostuvo, “no puede decirse que exista voluntad de ejercitar la acción de amparo”.

De acuerdo con el fallo que radica en el expediente 417/2020 el impartidor de justicia argumentó que la falta de rúbrica al considerarse como una formalidad esencial que denota la voluntad de promover dicho juicio, implica el no ejercicio de la acción constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley de Amparo.

"Las promociones que carecen de firma no pueden expresar la voluntad del suscriptor, y ante tal omisión dichos escritos no tienen ningún valor, puesto que todo escrito debe de ir avalado mediante el nombre y firma del suscriptor, y en esta forma responsabilizarse de su contenido para que sólo en esa hipótesis se pueda acordar lo que en derecho corresponda”.

La empresa tabacalera tramitó el juicio de ampro el 28 de febrero, a través del cual impugnó la restricción a la fracción que abarca Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un proyecto de sentencia que proponía amparar a Sanborns para que pudiera vender cigarros electrónicos en todas sus tiendas.

Desde 2015, la SCJN ha otorgado tres amparos a empresas diferentes, quienes impugnaban la Ley General para el Control del Tabaco, en su artículo 16, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Estos amparos habían sido otorgados bajo el argumento de que si el comercio del tabaco no está prohibido, tampoco puede vetarse la venta de productos asociados a esta planta.

Sin embargo el fallo del pasado 4 de marzo significó un cambio en los criterios de la SCJN respecto a los cigarros electrónicos o vapeadores, lo cual ocurrió 15 días después de que se emitió un decreto presidencial que prohibió la importación de este tipo de dispositivos, con el argumento de proteger la salud de los mexicanos.

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