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Licencia por maternidad no será menor a seis semanas, ordena SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que en ningún caso la licencia de maternidad debe ser menor a seis semanas. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
05 de marzo de 2020 16:15

Ciudad de México. La licencia por maternidad para madres trabajadoras en ningún caso puede ser menor de doce semanas, así lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al otorgar amparo a una mujer cuyo parto se adelantó, por ello no pudo tramitar su licencia prenatal a tiempo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien por ello sólo le otorgó seis semanas de licencia.

En su fallo, la Segunda Sala de la SCJN señaló que el artículo 123 de la Constitución, en su facción V, señala claramente que la licencia por maternidad se divide en dos periodos: seis semanas antes de la fecha aproximada del parto y otras seis posteriores al alumbramiento.

Sin embargo, la SCJN advirtió que el mandato constitucional es que la licencia por natalidad es de un total de doce semanas, las cuales deben otorgarse íntegras en todos los casos, y más cuando las causas por las cuales la trabajadora no pudo hacer su trámite a tiempo, no estuvieron en sus manos.

El criterio aprobado por la SCJN señala que “en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.”

En el caso del amparo otorgado por los ministros, el fallo incluyó la determinación de que el IMSS le entregue a la madre trabajadora una compensación económica como indemnización por el daño que le causó al no otorgarle la licencia de maternidad completa.

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