Ciudad de México. La licencia por maternidad para madres trabajadoras en ningún caso puede ser menor de doce semanas, así lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al otorgar amparo a una mujer a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sólo le dio seis semanas de licencia.
El caso se trata de una mujer a quien por cuestiones médicas inesperadas se le tuvo que adelantar el parto, sin que le diera tiempo a tramitar su licencia prenatal, y luego de dar a luz el IMSS sólo le otorgó una licencia postparto.
La SCJN advirtió que la interpretación del mandato de la fracción V del artículo 123 constitucional es que la licencia por natalidad es de un total de doce semanas, las cuales deben otorgarse íntegras en todos los casos, y más cuando las causas, por las cuales la trabajadora no pudo hacer algún trámite a tiempo, no estuvieron en sus manos.
El criterio aprobado por la SCJN señala que “en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.”
En el caso del amparo otorgado por los ministros, el fallo incluyó la determinación de que el IMSS le entregue a la madre trabajadora una compensación económica como indemnización por el daño que le causó al no otorgarle la licencia de maternidad completa.