La Guardia Nacional (GN) publicó este lunes los lineamientos sobre los apoyos económicos que se entregarán por única vez a los familiares de sus elementos que fallezcan en el cumplimiento de sus labores. Según estos criterios, el monto máximo será de 633 mil 876 pesos, correspondiente a los hijos menores a 11 años de edad. Esta indemnización será adicional a la que les corresponda en cada caso, de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), o en su caso a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
El acuerdo, firmado por el comandante de la GN, Luis Rodríguez Bucio, establece que estas indemnizaciones se darán a los elementos de esta corporación que pierdan la vida o resulten con alguna lesión incapacitante cuando estén efectuando sus “tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial.”
El monto de estos pagos está tasado en Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensual, que este año fue fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2 mil 641.15 pesos.
Así, los criterios de estas indemnizaciones fijan un máximo de 240 UMA mensual para los hijos de los elementos de la GN que hayan fallecido, siempre y cuando los menores “se encuentren desde el periodo de gestación en el momento del evento y hasta antes de cumplir 11 años.”
Cuando la edad es mayor, la indemnización disminuye a 160 UMA mensual para quienes tienen entre 11 y 15 años, y si tienen hasta 18 años cumplidos el monto baja a 80 UMA mensual.
Para el caso de las parejas, ya se en matrimonio o concubinato, el monto de la indemnización por fallecimiento es de 63.3 UMA mensual, si el elemento de la GN es soltero en el momento de su muerte, esta cantidad se dividirá en partes iguales entre sus padres.
En el caso de que un elemento de la GN sufra de una lesión que le cause incapacidad parcial o total, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 63.3 UMA mensual, en una sola entrega, adicional a la pensión a que tenga derecho según la ley del ISSSTE o el ISSFAM.