Con la decisión de los magistrados, Yeidckol Polevnsky queda fuera de la dirigencia del partido, la cual asumió después de que Andrés Manuel López Obrador la dejó, a finales de 2017, con el fin de contender por la primera magistratura del país.
Los magistrados ordenaron a Morena utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su próximo dirigente nacional, al señalar que incumplió la sentencia de octubre pasado de reponer el procedimiento electivo en un plazo de 90 días.
Asimismo, consideraron procedente recurrir al sondeo, dadas las condiciones excepcionales que vive ese partido y porque utilizar el método ordinario (comicios internos) produciría una afectación a los derechos de la militancia (debido a que carece de un padrón confiable) y al adecuado funcionamiento de los órganos directivos.
La sala superior revocó el acuerdo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) de reducir 75 por ciento las ministraciones de esta fuerza política, al estimar que esa medida debió ser aprobada por el Consejo General de dicho organismo, luego de recibir la solicitud de Polevnsky de disminuirlas.
Al resolver más de 90 recursos contra la convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario de Morena y los acuerdos adoptados en dicho encuentro, en sesión pública los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios manifestados por los inconformes.
Los quejosos planteaban invalidar la asamblea por considerar, entre otros elementos, que fue llamada por un órgano distinto al facultado y que no hubo la asistencia requerida para sesionar. Además, argumentaron que el congreso carece de facultades para cubrir vacantes en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Con base en una interpretación de los artículos 34 y 41 de los estatutos de Morena, la sentencia, avalada con seis votos en favor y uno en contra, señala que los órganos facultados para convocar a sesión extraordinaria del Congreso Nacional son la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, el CEN o la tercera parte de los consejos estatales. Dado que la reunión fue convocada por la mayoría de los consejeros (143 de 280) y una tercera parte de los consejos estatales, el documento tiene validez.
Por lo que hace al quórum, se afirma que asistieron mil 305 congresistas, más de 50 por ciento del total de 2 mil 494.
La sentencia del TEPJF refiere que el congreso procedió conforme a derecho al cubrir las vacantes en el CEN. También señala que Ramírez Cuéllar no estaba obligado a solicitar licencia como diputado con antelación, ya que no existe ninguna norma al respecto en los estatutos morenistas.
El tribunal dio vista de su resolución al INE con el propósito de que adopte las decisiones del caso. Cabe destacar que el dirigente interino solicitó al instituto ser registrado como presidente de Morena.