Ciudad de México. Las organizaciones Red en Defensa de los Derechos Digitales y Reinserta, promovieron un amparo en contra de la creación de un banco de ácido desoxirribonucleico (ADN), material genético que permite la identificación de una persona y de sus relaciones consanguíneas, manejado por el gobierno de la Ciudad de México, esta medida fue aprobada por el Congreso local el 15 de diciembre pasado.
La creación de este banco fue propuesta por la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, para facilitar la identificación de los agresores sexuales, y como parte de las medidas de la alerta de género.
Según la ley aprobada, el denominado Banco de Perfiles Genéticos quedó a cargo de la Fiscalía General de Justicia capitalina, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Gobierno y la Agencia Digital de Innovación Pública.
Este banco contará con dos bases de datos, una de información vigente, sobre personas vivas; y otro de información histórica, de cadáveres no identificados.
El juicio de amparo, que ya fue admitido a trámite por Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, con sede en la Ciudad de México, impugna la creación de este banco de ADN con base en varios argumentos.
Primero porque el congreso capitalino no tendría competencia para legislar en materia procesal penal.
También porque se pretende crear una base de datos genéticos por tiempo indefinido, que incluye información de personas que no han sido sentenciadas, e incluso desconocen el uso que se dará a su ADN, violándose así el principio de presunción de inocencia.
Aún en el caso de personas sentenciadas, y que ya han cumplido sus penas, el mantener su información genética en dicho banco los sitúa permanentemente como “sospechosos comunes”, violando el principio de no discriminación y el principio constitucional de reinserción social.
Finalmente, se advierte en la demanda que ya hay antecedentes internacionales, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el año 2008 determinó que el uso por parte del gobierno de bancos de información genética para fines policiacos constituye una restricción injustificada y desproporcionada en el derecho a la privacidad.