La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó vigente el artículo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDCMH) que permite aplicar la prisión preventiva oficiosa a todos los acusados de cometer cualquier delito tipificado en esta norma, tanto por vender litros de gasolina incompletos como a los grandes capos del llamado huachicoleo.
Aunque seis de los 11 ministros del Pleno de la SCJN votaron por declarar inconstitucional esta norma, no se alcanzó la mayoría calificada de 8 votos, necesaria para invalidar una ley que ya está en vigor.
Se trata del artículo 4º. de la LFPSDCMH, donde se señala que todos los delitos señalados en la norma se perseguirán de oficio y que “durante el procedimiento penal el Ministerio Público de la Federación solicitará la prisión preventiva como medida cautelar”.
La mayoría de los ministros señalaron que este artículo es contrario al artículo 19 de la Constitución, al imponer la prisión preventiva como norma general para todos los delitos relacionados con los hidrocarburos, sin hacer diferencia alguna en la gravedad del presunto ilícito ni en las condiciones particulares de cada imputado.
El ministro Alberto Pérez Dayán advirtió que dicho artículo podría llevar a cometer injusticias, y puso un ejemplo: “vender gasolina comprada legalmente, sólo porque se trata de una comunidad rural a la que no es fácil acceder a las estaciones que la expenden, pudiera traer como consecuencia en una interpretación errada, a considerar un delito de aquellos a los que el propio Ministerio Público habrá de solicitar la prisión preventiva.”