Ciudad de México. En votación dividida de seis contra cinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló que toda la información relativa al manejo e instalaciones de plantas petroquímicas, almacenes y ductos de este tipo de energéticos sea clasificada como de seguridad nacional, para efectos de las normas de transparencia.
La mayoría de los ministros de la SCJN validaron el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, cuyo texto lo define así: “La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia.”
Los ministros que votaron en contra advirtieron que esta restricción era sobreinclusiva, pues imponía una reserva de información general, sin antes haber realizado una “prueba de daño” para comprobar si efectivamente dicha información concierne a temas de seguridad nacional.
Sin embargo, la mayoría de los ministros señaló que el mismo artículo prevé que puedan se aplicables las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, vía una solicitud que puede ser recurrida ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) e incluso ante tribunales.
Este martes, la SCJN continuará con el análisis de esta ley, ahora para decidir si es o no constitucional aplicar la prisión preventiva oficiosa a cualquier imputado por robo de hidrocarburos.