Ciudad de México. La Secretaría de Gobernación reiteró a los medios de comunicación sobre las disposiciones legales que deben cumplir en materia del derecho de niños y adolescentes a la intimidad personal y familiar. Entre otras, no difundir imágenes, voz, nombre, ni cualquier dato personal que permita la identificación de menores de edad víctimas o presuntos responsables de algún delito.
En un comunicado y sin referirse a ningún hecho en específico, la dependencia insistió en la obligación de los medios informativos impresos, de radio y televisión en el país, de cumplir con las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en esta materia, los cuales son los siguientes:
1. Los concesionarios de radio y televisión no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
2. No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
3. Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños y adolescentes.
4. Con base en la LGDNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el concesionario. Las direcciones generales de Medios Impresos, y de Radio Televisión y Cinematografía darán seguimiento puntual al cumplimiento de la referida Ley, a través del monitoreo correspondiente de conformidad con las atribuciones que tienen, con relación a la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.