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Condena CNDH abusos en contra de mujer recluida en cárcel de Zacatecas

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La presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra en imagen de archivo. Foto Luis Castillo
13 de febrero de 2020 20:40

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) condenó los abusos sufridos por una mujer que fue recluida de manera irregular en una cárcel varonil del estado de Zacatecas, sin que se tomaran en cuenta los riesgos a los que se exponía en dicho sitio.

Como se recordará, las autoridades de Zacatecas admitieron en días recientes que una mujer fue recluida en un penal para hombres durante casi dos meses, durante los cuales fue víctima de múltiples abusos sexuales.

Ante ello, la CNDH anunció que, por conducto de su Tercera Visitaduría, está articulando una estrategia de diálogo e intervención con el gobierno de Zacatecas y la Comisión Estatal de Derechos Humanos para generar medidas eficaces de protección integral de los derechos humanos de la mujer atacada.

“La Cárcel Distrital de Calera, no es considerada mixta, sino varonil, por lo que es inaceptable que se haya determinado, de manera irregular, el ingreso de una persona del sexo femenino, habiendo en la entidad federativa un centro penitenciario ex profeso para mujeres”, indicó el organismo público en un comunicado.

Dicha acción, abundó, contravino lo establecido en el artículo 18, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 3 fracción III de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), en donde se consigna que el centro penitenciario es el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas, debiendo existir una separación entre hombres y mujeres.

De igual forma, la Comisión reprochó que, a sabiendas de conocer esa irregularidad, la víctima no haya sido trasladada de inmediato al centro penitenciario Femenil de Zacatecas, teniendo que esperar la determinación judicial, cuando el articulo 52 de la LNEP prevé que éste puede darse sin previa autorización judicial, en casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad y se haya omitido considerar el riesgo para ella.

En ese contexto, recordó que tanto su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria como en la Recomendación General No. 28 Sobre la Reclusión Irregular de Personas Sentenciadas o Procesadas en Cárceles Municipales”, emitida el 13 de septiembre de 2016, ha advertido que los centros distritales se encuentran “por debajo de los estándares mínimos de reclusión penitenciaria para ofrecer condiciones de internamiento digno y seguro”.

Por todo lo anterior, exhortó a todas las autoridades involucradas en la ejecución penal a reconocer la situación especial de las mujeres internas, incorporar la perspectiva de género en las condiciones de reclusión y atender las obligaciones que tienen como autoridades del Estado de velar por la seguridad e integridad de todas las personas que se encuentran privadas de la libertad.

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