Como cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) debe eliminar los antecedentes penales de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, declarados como víctimas de tortura y detención ilegal, sin necesidad de esperar una orden judicial
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo señaló así al resolver un expediente varios, donde un juez federal le consultó sobre la manera como debería acatarse parte de la sentencia de la CoIDH, en donde se determinó que el expediente penal del caso debería borrarse.
Se trata de la sentencia de la CoIDH, dictada en el año 2013, en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs el Estado Mexicano, en donde se denunció la detención ilegal de los quejosos por parte de autoridades policiacas capitalinas, quienes también los sometieron a tortura para que confesaran delitos que no cometieron.
En su fallo, la CoIDH señaló que los expedientes penales y las fichas signaléticas de las víctimas deberían ser borradas, sin embargo, ante esta orden el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, manifestó su duda sobre si para ello sería preciso una orden de una autoridad judicial, toda vez que se trataba de un asunto de “cosa juzgada”, es decir, un caso ya cerrado en los tribunales nacionales.
Por unanimidad, los ministros de la SCJN señalaron que, por tratarse de la sentencia de una corte internacional a la cual México ha reconocido como legítima, la orden de eliminar dichos antecedentes penales debe cumplirse sin necesidad de una nueva opinión de un tribunal nacional.