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Estudiante de la UNAM, vinculado a proceso por acoso digital

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A principios de diciembre pasado legisladores del Congreso capitalino aprobaron la llamada Ley Olimpia que castiga la violencia digital. Foto 'La Jornada'
05 de febrero de 2020 09:01

Ciudad de México. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México obtuvo la primera vinculación a proceso por violencia digital desde que entró en vigor la llamada Ley Olimpia, el pasado 23 de enero, contra Jorge Daniel N, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de acoso sexual.

El alumno de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) fue detenido luego de que una estudiante lo descubrió tomándole fotografías con su teléfono celular cuando realizaba sus necesidades fisiológicas en los baños de mujeres ubicados en el primer piso de la Facultad de Ciencias.

En la carpeta de investigación con folio CI-FDS/FDS-/UI-FDS-6-01/00094/01-2020 la joven dejó asentado que cuando estaba en el sanitario se percató que se asomaba una mano que sostenía un teléfono celular, que tenía encendido el video, que estaba dirigido al interior del cubículo que ella estaba utilizando.

De inmediato, dijo, comenzó a gritar para pedir ayuda, y en su auxilio llegaron dos integrantes del equipo de vigilancia de Ciudad Universitaria, que detuvieron al joven de 21 años, también estudiante de esa facultad, y lo entregaron a elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Los uniformados, posteriormente, lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público, donde el caso se canalizó a la Fiscalía Central para Delitos Sexuales, y con los datos aportados en la audiencia inicial, un juez de control calificó de legal su detención.

Además, le impuso como medida cautelar su presentación periódica, así como la prohibición para acercarse a la víctima, y fijó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria del delito de acoso sexual.

Su promulgación

El 22 de enero, la administración capitalina publicó en la Gaceta Oficial las modificaciones al Código Penal de la Ciudad de México y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para castigar a quien difunda o produzca videos, fotografías o imágenes íntimas y con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento.

Las personas que cometan este delito serán condenadas a una pena de entre cuatro y seis años de prisión y se harán acreedoras a una multa económica de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA), que va de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos, respectivamente.

La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, publicar, reproducir o compartir materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico o redes sociales, imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

Igualmente, cuando la víctima sea un familiar o tenga una relación de noviazgo, matrimonio o laboral con el victimario, o se contacte a menores de edad o personas sin capacidad para resistir a la petición de imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual, o bien encuentros sexuales.

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