Luego del revuelo causado por su jurisprudencia del pasado 24 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aclaró que la decisión de los ministros no altera el régimen de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El máximo tribunal señaló que los trabajadores que cotizan al IMSS desde que estaba en vigor la Ley de 1973, y que decidieron acogerse a la Ley vigente, emitida en 1997, si pueden tener acceso a una pensión de hasta 25 salarios mínimos, siempre y cuando cumplan con sus cotizaciones.
Estos trabajadores del régimen de transición podrán cobrar, además de la pensión del IMSS, la que hayan podido acumular en su administradora para el fondo de retiro (Afore).
En un comunicado, la SCJN reiteró que el criterio contenido en la jurisprudencia señalada no es nuevo: “es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.”