Ciudad de México. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) detectó que se han rechazado devoluciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al no reconocerse la aplicación de la tasa de 0 por ciento de dicho gravamen por la enajenación de harinas de origen animal, destinadas a la alimentación de grandes especies animales.
Lo anterior generó una grave afectación a los contribuyentes del sector, ya que se vieron obligados a recurrir a créditos financieros con altas tasas de interés para continuar con su operación.
La referida tasa preferente de IVA se encuentra regulada en el artículo 2-A de la ley de la materia y se aplica, entre otros supuestos, a la enajenación de productos destinados a la alimentación.
Así, mediante la aplicación de la tasa de 0 por ciento del impuesto en toda la cadena de comercialización de los productos destinados a la alimentación, se consigue que tales bienes no encarezcan su costo y, por ende, que toda la población tenga acceso con mayor facilidad a los mismos.
Si bien el aludido precepto legal establece de forma general que la tasa de 0 por ciento es aplicable a los productos destinados a la alimentación, sin señalar expresamente que dentro de éstos se encuentran los destinados a la alimentación animal, lo cierto es que con el Criterio Normativo 11/IVA/N emitido por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo rubro es “Productos destinados a la alimentación”, también definió su criterio al señalarse expresamente que “se entiende por productos destinados a la alimentación, aquellos que sin requerir transformación o industrialización adicional se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación”.