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Dan suspensión provisional a comunidades indígenas contra el Tren Maya

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Los demandantes añadieron que la consulta tampoco se realizó”de buena fe” y no fue “culturalmente adecuada”. Foto Cuartoscuro / Archivo
28 de enero de 2020 15:58

Ciudad de México. El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Campeche, otorgó una suspensión provisional a comunidades indígenas pertenecientes al pueblo Maya Peninsular y Ch´ol, asentados en Xpujil, contra la construcción del Tren Maya.

El recurso es a efecto de que "las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran”, es decir que, las autoridades responsables se abstengan de aprobar el proyecto, o bien, “se abstengan de realizar actos tendientes a la ejecución del Tren Maya", hasta que se resuelva la suspensión definitiva.

Las comunidades, integrantes del Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (CRIPX), señalaron que el pasado 14 de enero obtuvieron del Poder Judicial de la Federación la suspensión provisional de la ejecución del proyecto Tren Maya, en respuesta a una solicitud de amparo que presentaron en contra del proceso de “consulta simulada” que se llevó a cabo en asambleas informativas y consultivas con representantes de comunidades indígenas, para obtener la aprobación de la comunidad.

La solicitud de amparo presentada el 6 de enero del 2020, reclama "la simulada y fraudulenta consulta indígena ordenada por el Ejecutivo federal y ejecutada en perjuicio de los pueblos indígenas de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas", así como la "ilegal consulta y aprobación del proyecto denominado Tren Maya, cuya acción se realizó en flagrante violación a nuestro derecho humano a que se garantice una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada".

Argumentan que la consulta no cumplió con estándares

Comentaron que la demanda señala como autoridades responsables al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador; al director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Rogelio Jiménez Pons; a la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y al Director General del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes.

“En el amparo que presentamos denunciamos que el proceso de consulta se llevó a cabo sin cumplir con los estándares internacionales que marca el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual el Estado mexicano es parte, así como en contravención de lo que señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”

Reiteraron que la consulta no cumplió con el carácter de informada ni previa, pues no recibieron información detallada con suficiente anticipación, “ni se respetó nuestro derecho a la participación toda vez que la estructura de los foros de la supuesta fase informativa, del 30 de noviembre de 2019, fue diseñada e implementada de manera unilateral, por lo que sus formas y modos no fueron acordes con las formas de deliberación y toma de acuerdos de las comunidades. Asimismo, antes de consultar, ya se había anunciado la aprobación del proyecto el proyecto a través de diversos canales públicos.

Añadieron que la consulta tampoco se realizó "de buena fe" y no fue “culturalmente adecuada”, dado que se repartieron papeletas electorales para depositar en casillas, a modo de votación, sin tomar en cuenta las formas de organización y toma de decisiones de la comunidad.

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