Ciudad de México. Para verificar que empresas que tienen asignaciones y contratos para explorar y extraer hidrocarburos en México cumplen con el 35 por ciento de contenido nacional en sus procesos, como marca la ley en la materia, la Secretaría de Economía (SE) podrá llevar a cabo verificaciones de sus bienes, instalaciones y documentos, establece en un acuerdo que entrará en vigor este viernes 24 de enero.
Derivada de la reforma energética realizada el sexenio pasado, la Ley de Hidrocarburos indica en su artículo 46 que “el conjunto de las actividades de exploración y extracción que se realicen en territorio nacional a través de asignación y contratos deberá alcanzar, en promedio, al menos 35 por ciento de contenido nacional”, con excepción de las que realizadas en aguas profundas y ultra profundas.
La SE es la encargada de elaborar la metodología para medir el contenido nacional en dichas asignaciones y contratos así como de verificar su cumplimiento, para lo cual deberá tomar en cuenta el origen de bienes y servicios contratados, la mano de obra nacional y de trabajo calificada, la capacitación de la mano de obra, la inversión en infraestructura local y regional así como transferencia tecnológica.
Los contratos y asignaciones deben incluir un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, con plazos y etapas aplicables. Incluso esto, en el caso de los contratos, debe incluirse en las bases de licitación y adjudicación.
De verificación de documentos a visitas de instalaciones
La Secretaría de Economía determinó que será la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético (DGCNSE) la encargada de verificar el cumplimiento del contenido nacional por parte de las empresas con contratos o asignaciones en hidrocarburos.
La metodología para medir el contenido nacional deberá estar lista dentro de 3 meses (90 días hábiles) por parte de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas, pero mientras tanto se seleccionarán los informes de contenido nacional a verificar, considerando los más antiguos, según el acuerdo de la SE, publicado este jueves en el diario oficial.
La verificación puede ser sólo documental o de gabinete cuando la dirección citada hace requerimientos de información a las empresas, pero también podrán llevarse a cabo visitas.
“La DGCNSE podrá verificar bienes, instalaciones, documentos, personas y todo aquello que tenga relación con el contenido nacional informado por los contratistas, asignatarios y proveedores”.
Si dicha dirección no puede verificar la información de contenido nacional que le presenten los contratistas o asignatarios, o éstos no presentan en tiempo y forma su respaldo documental, entonces “se considerará con contenido nacional igual a cero” y se notificará así a la Comisión Nacional de Hidrocarburos que, según la ley, puede imponerles sanciones.
La verificación debe realizarse en un plazo no mayor a 5 años contados a partir de que los contratistas, permisionarios o asignatarios presenten su informe correspondiente y la DGCNSE debe emitir la resolución de cada caso a más tardar en 18 meses, precisa el acuerdo.